El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero que deben presentar los residentes fiscales en España. Es importante conocer que existen tres tipos de bienes que deben incluirse en esta declaración: cuentas bancarias en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles en el extranjero.
La obligación de presentar el modelo 720 surge cuando el valor conjunto de estos bienes supera los 50,000€, es decir, la suma total de los tres tipos de bienes mencionados previamente. Es importante mencionar que esta obligación afecta a las personas físicas, así como a las empresas y entidades sin personalidad jurídica, como comunidades de bienes o herencias yacentes.
Es fundamental tener en cuenta que la presentación del modelo 720 debe realizarse en el primer trimestre del año y debe declararse la posición que se tenga el 31 de diciembre del año anterior. Además, cabe señalar que esta obligación no solo afecta a los bienes obtenidos directamente por el declarante, sino también a los obtenidos por medio de una sociedad o persona jurídica en el extranjero.
En conclusión, la obligación de presentar el modelo 720 surge cuando se supera el valor conjunto de 50,000€ en bienes y derechos en el extranjero y afecta a personas físicas, empresas y entidades sin personalidad jurídica. La presentación de esta declaración debe realizarse en el primer trimestre del año y se debe tener en cuenta tanto los bienes obtenidos directamente como a través de sociedades o personas jurídicas en el extranjero.
El Modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar aquellos contribuyentes que poseen bienes y derechos en el extranjero por un valor superior a los 50.000 euros.
Es importante tener en cuenta que esta declaración es obligatoria, ya que su incumplimiento puede conllevar sanciones económicas muy elevadas.
Para saber si debes presentar el Modelo 720, debes comprobar si tienes bienes o derechos en el extranjero que superen los 50.000 euros. Estos bienes o derechos pueden ser cuentas bancarias, valores, inmuebles, etc.
Además, cabe mencionar que si tus bienes o derechos son compartidos con otra persona, debes dividir su valor entre los titulares. Es decir, en caso de tener bienes o derechos en común con otra persona, si tu participación supone una valoración superior a los 50.000 euros, deberás presentar la declaración.
En resumen, si tienes bienes o derechos en el extranjero que superan los 50.000 euros, ya sea de manera individual o compartida, debes presentar el Modelo 720 para evitar posibles sanciones.
El modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar los residentes fiscales en España que posean bienes en el extranjero. Esta obligación tributaria tiene como objetivo frenar el fraude fiscal y la evasión de capitales fuera del país.
Entre los bienes que se declaran en el modelo 720 se encuentran los depósitos bancarios en el extranjero, las acciones, obligaciones y participaciones en sociedades del extranjero, los bienes inmuebles y derechos sobre ellos situados fuera de España, y los bienes muebles de valor artístico, histórico, cultural o científico situados fuera de España con un valor superior a 50.000€.
Es importante señalar que los bienes que deben ser declarados son aquellos de los que el residente fiscal en España es titular o aquellos de los que es titular en conjunto con otras personas o entidades. Además, la obligación de presentar el modelo 720 es de carácter anual, debiendo declararse los nuevos bienes adquiridos y aquellos bienes ya declarados que hayan experimentado un aumento en su valor superior a 20.000€.
En caso de no presentar el modelo 720 o hacerlo de forma incompleta o incorrecta, se establecen sanciones económicas elevadas. Por ello, es importante conocer qué bienes se declaran en el modelo 720 y cumplir con esta obligación fiscal de manera rigurosa y precisa.
De acuerdo a las disposiciones fiscales en España, las personas físicas o jurídicas residentes en el país, están obligadas a declarar todos sus bienes y derechos patrimoniales almacenados en el extranjero. Esta obligación se extiende a aquellos bienes o derechos que hayan sido adquiridos o transmitidos por cualquier medio, sea de forma gratuita o onerosa.
La obligación de declarar se extiende sin importar el valor del bien o derecho. Es decir, todos los bienes y derechos patrimoniales deben ser informados, independientemente de su valor en el mercado. Esto incluye, entre otros, las cuentas bancarias, títulos, valores, inmuebles, seguros, fondos de inversión, participaciones sociales y estructuras societarias, sea cual sea su titularidad.
En este sentido, cabe mencionar que existe una gran diferencia entre la tenencia y la titularidad de los bienes y derechos en el extranjero. Las personas que ostenten la titularidad de los bienes y derechos están obligadas a tener conocimiento y declararlos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto de Patrimonio.
Es importante destacar que la obligación de declarar bienes en el extranjero se extiende tanto a los bienes poseídos directamente como aquellos que sean propiedad de terceros a modo de fiduciarios o de sociedades. Por lo tanto, en muchas ocasiones se requerirá de una información detallada de las sociedades en las que se participe, las personas jurídicas donde se posea un interés, y aquellos derechos que hayan sido otorgados a modo de usufructo, uso o goce.
En definitiva, todo residente en España que posea bienes y derechos patrimoniales en el extranjero, debe declararlos para no incurrir en sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Estas declaraciones deben realizarse en el plazo establecido por la normativa vigente, informándose de todos los bienes y derechos, aportando la información requerida y justificando el origen y titularidad de los mismos.
En España, la obligación de declarar depende de diversos factores, como los ingresos obtenidos, la situación económica y personal de cada individuo o la procedencia de los ingresos.
Los trabajadores por cuenta ajena que han recibido ingresos inferiores a 22.000 euros anuales no están obligados a presentar la declaración de la renta, salvo que hayan obtenido ingresos adicionales que sumados superen esta cantidad.
Por otra parte, los trabajadores por cuenta propia, empresarios o profesionales, tienen la obligación de declarar independientemente de sus ingresos anuales. Asimismo, si se ha obtenido algún tipo de ganancia patrimonial, ya sea por transmisiones de bienes o por la venta de acciones, también será necesario declarar.
Otro caso en el que se debe presentar la declaración de la renta es cuando se han recibido ingresos de más de un pagador y uno de ellos ha retenido menos del 75% del total de las retenciones. En este caso, siempre que los ingresos superen los 12.000 euros anuales, será necesario presentar la declaración.
En definitiva, todos aquellos que hayan obtenido ingresos superiores a los establecidos en la ley o que se encuentren en alguna de las situaciones mencionadas anteriormente, estarán obligados a declarar. Es importante cumplir con esta obligación tributaria para evitar posibles sanciones.