¿Cuándo hay que presentar el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar las empresas y profesionales autónomos en España. Esta declaración tiene como objetivo informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones realizadas con terceros durante el año anterior.

La presentación del modelo 347 debe hacerse durante el mes de febrero de cada año. Especificamente, hay que presentarlo antes del día 28 de febrero, aunque si este día es festivo, se podrá presentar hasta el día hábil siguiente.

Es importante tener en cuenta que la obligación de presentar este modelo afecta a todas las empresas y profesionales que hayan realizado operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros durante el año anterior. Sin embargo, existen ciertas excepciones a esta obligación, como por ejemplo las operaciones realizadas con entidades de crédito.

Para presentar el modelo 347, es necesario utilizar el programa informático facilitado por la Agencia Tributaria, que permite generar un fichero con los datos correspondientes. Este fichero se puede presentar de forma telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria.

En resumen, el modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar las empresas y profesionales autónomos en España. Su fecha límite de presentación es el 28 de febrero y afecta a todas aquellas operaciones realizadas con terceros que superen los 3.005,06 euros durante el año anterior, con algunas excepciones. La presentación se realiza utilizando el programa informático de la Agencia Tributaria.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar determinadas personas físicas o jurídicas obligadas a ello. Esta obligación recae en aquellos que durante el año natural hayan realizado operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros.

Las personas o entidades obligadas a presentar el modelo 347 son principalmente profesionales y empresarios, además de otras entidades tales como comunidades de bienes y sociedades. Incluso pueden estar obligadas a presentar este modelo aquellas personas o entidades que hayan llevado a cabo operaciones de arrendamiento de inmuebles.

La obligación de presentar el modelo 347 recae tanto en las personas o entidades residentes en España como en las que no tienen residencia fiscal en el país, siempre y cuando hayan llevado a cabo las operaciones mencionadas anteriormente.

Para cumplir con esta obligación, es necesario presentar el modelo 347 a través de la Agencia Tributaria, respetando el plazo establecido para ello. De no cumplir con esta obligación de presentación, se pueden establecer sanciones para el contribuyente.

En resumen, aquellas personas físicas o jurídicas que hayan realizado operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros durante el año natural deben presentar el modelo 347. El incumplimiento de esta obligación puede conllevar sanciones, por lo que es importante estar al tanto de este trámite fiscal.

¿Que se paga en el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar todos los empresarios y profesionales que realizan operaciones con terceros y cuyo importe durante el año fiscal supere los 3.005,06 euros. En este documento, se declaran las operaciones que se han llevado a cabo con otras empresas o profesionales, tanto a nivel nacional como internacional.

En el modelo 347 se deben incluir todas las operaciones económicas que se hayan realizado con otras empresas o profesionales, como por ejemplo la compra o venta de bienes o servicios, alquileres, préstamos, seguros, entre otros. Además, también se deben incluir las operaciones con entidades financieras, como las transferencias bancarias o los cobros mediante tarjeta de crédito.

Es importante destacar que en el modelo 347 no se declaran las operaciones que se realizan con particulares, ni las operaciones exentas de IVA. Tampoco se incluyen en este modelo las operaciones realizadas con otros países de la Unión Europea que ya han sido declaradas en el modelo 349.

Además de las operaciones realizadas, también se deben incluir en el modelo 347 los datos identificativos de las empresas o profesionales con los que se han llevado a cabo dichas operaciones, como su nombre o razón social, su NIF y el importe total de las operaciones realizadas con cada uno de ellos.

Una vez presentado el modelo 347, Hacienda podrá cruzar la información con los modelos presentados por otras empresas o profesionales, lo que facilita la detección de posibles inexactitudes o fraudes fiscales. Por tanto, es fundamental que los empresarios y profesionales cumplan con su obligación de presentar correctamente este modelo y de incluir en él todas las operaciones realizadas con terceros que superen el umbral establecido.

En resumen, en el modelo 347 se deben declarar todas las operaciones económicas realizadas con otras empresas o profesionales que superen los 3.005,06 euros. Se deben incluir los datos identificativos de los terceros con los que se han realizado dichas operaciones y se excluyen las operaciones con particulares, las operaciones exentas de IVA y las operaciones realizadas con otros países de la Unión Europea ya declaradas en el modelo 349. El cumplimiento de esta obligación es clave para evitar problemas con la Agencia Tributaria.

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