El modelo 347 es una declaración informativa en la que se deben reflejar las operaciones realizadas durante el año anterior con proveedores o clientes que hayan superado un determinado importe. Por tanto, es obligatorio presentar este modelo si se cumplen una serie de requisitos que establece la Agencia Tributaria.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que este modelo se debe presentar todos los años, en el mes de febrero, ya que es una declaración anual que recoge las operaciones del año anterior. Además, está destinado a empresas y autónomos que hayan realizado operaciones con terceros por más de 3.005,06 euros, tanto si se trata de ventas como de compras.
Otro factor importante a tener en cuenta es que, si bien no se trata de una declaración de impuestos, no presentar el modelo 347 puede acarrear sanciones económicas. Estas sanciones podrían oscilar entre los 300 y los 20.000 euros, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.
En conclusión, es necesario presentar el modelo 347 si se han realizado operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros, y esta obligación es anual, debiéndose presentar en el mes de febrero. No cumplir con esta obligación puede suponer una sanción económica importante, por lo que siempre es recomendable llevar a cabo un buen control de las operaciones realizadas con otros autónomos y empresas.
El modelo 347 es una declaración informativa que se utiliza para informar a la Agencia Tributaria sobre todas las operaciones económicas que se llevan a cabo entre una empresa y sus proveedores o clientes. Sin embargo, existen ciertas empresas que no están obligadas a presentar este modelo.
Una de ellas son las empresas que no superen los 3.005,06 euros en operaciones con un mismo cliente o proveedor durante todo el ejercicio fiscal, ya que el modelo 347 solo se presenta cuando el importe de las operaciones supera los 3.005,06 euros.
Otra empresa que no está obligada a presentar el modelo 347 son las empresas que llevan a cabo actividades que están exentas de IVA. Estas actividades pueden ser, por ejemplo, la enseñanza o la sanidad.
Además, las empresas que se encuentran en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca también quedan exentas de presentar el modelo 347. Este régimen se caracteriza por tener una liquidación anual del IVA, por lo que no es necesario presentar el modelo 347.
En conclusión, las empresas que no superen el límite de operaciones, las empresas que realizan actividades exentas de IVA y las empresas que se encuentran en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca no están obligadas a presentar el modelo 347.
La declaración del modelo 347 es un trámite tributario que deben efectuar tanto empresas como autónomos que hayan realizado operaciones por importe superior a los 3.005,06 euros con otros empresarios o profesionales durante el ejercicio fiscal anterior.
Es importante destacar que en esta cantidad se incluyen tanto las operaciones de compra como las de venta, y también se contabilizan aquellas que no estén sujetas a retención. Además, se incluyen todas las operaciones realizadas, incluso si no han sido cobradas o pagadas.
En el caso de que se supere el límite establecido, se deberá presentar el modelo 347 ante la Agencia Tributaria antes del 28 de febrero de cada año, en el que se declararán todas las operaciones realizadas con terceros durante el año natural anterior.
Cabe destacar que si una persona o entidad no está obligada a presentar este modelo, puede encontrarse con graves problemas con la Agencia Tributaria si no presenta la declaración, ya que esto podría ser interpretado como un intento de ocultar ingresos y actividad económica.
El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar anualmente las personas físicas y jurídicas que realicen determinadas operaciones con terceros. Si no haces el modelo 347, estarás incumpliendo con una obligación fiscal y podrás enfrentarte a sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
Si no presentas el modelo 347, la Agencia Tributaria podría iniciarte un procedimiento inspector para comprobar tu actividad. Además, estarías perdiendo la oportunidad de obtener algunos beneficios fiscales, como la no sujeción a retenciones, la exención de ciertas operaciones o la disminución de la base imponible.
Otra consecuencia de no hacer el modelo 347 es que podrías tener problemas para justificar ciertas operaciones o transacciones económicas realizadas con terceros. Esto podría afectar la credibilidad de tu negocio y generar desconfianza en tus proveedores y clientes.
En definitiva, no hacer el modelo 347 puede tener serias consecuencias para tu negocio. Es importante que estés al tanto de todas tus obligaciones fiscales y que las cumplas a tiempo, para evitar problemas con la Agencia Tributaria y mantener una buena reputación entre tus partners de negocio.
El modelo 347 de la Agencia Tributaria (AEAT) es una declaración informativa que deben presentar ciertos contribuyentes para informar a Hacienda sobre las operaciones realizadas con terceros durante el año anterior.
Las operaciones que deben declararse en el modelo 347 son las consideradas «operaciones con terceros», es decir, aquellas transacciones comerciales que se han llevado a cabo con proveedores, clientes o cualquier otro tipo de colaborador, siempre que hayan superado un importe anual de 3.005,06€. En este sentido, la AEAT se asegura de que todas estas operaciones se encuentren debidamente registradas fiscalmente.
Entre las operaciones que deben declararse en el modelo 347 AEAT se encuentran la compraventa de bienes y servicios, el alquiler de locales o bienes, la prestación de servicios profesionales o la obtención de subvenciones o ayudas recibidas por la entidad durante el año fiscal.
Además, es importante tener en cuenta que el modelo 347 también se utiliza para informar sobre operaciones no sujetas a IVA, como por ejemplo, las realizadas por empresarios o autónomos que están exentos de este tributo, o aquellas operaciones realizadas en el ámbito de las Comunidades Autónomas Vasca y Foral de Navarra.
En resumen, para cumplir correctamente con las obligaciones fiscales, es importante que los contribuyentes declaren todas las operaciones realizadas con terceros durante el año anterior, siempre y cuando superen el importe mínimo establecido por la AEAT.