El modelo 347 es una declaración informativa que deben realizar las personas y entidades que realizan operaciones con terceros y superan determinados límites económicos establecidos por la Agencia Tributaria en España.
A través del modelo 347, se debe informar a Hacienda sobre las operaciones que se han llevado a cabo durante el año natural con otros empresarios o profesionales. Estas operaciones pueden ser de diversa índole, tales como alquileres, compras o ventas de bienes o servicios.
La finalidad del modelo 347 es facilitar el control tributario y prevenir el fraude fiscal. Esta declaración permite a la Agencia Tributaria obtener información detallada sobre las transacciones económicas realizadas por los contribuyentes, especialmente aquellas que podrían estar sujetas a una posible evasión de impuestos.
Es importante tener en cuenta que el modelo 347 es una declaración meramente informativa, por lo que no implica el pago directo de impuestos. Sin embargo, su presentación es obligatoria para aquellos contribuyentes cuyas operaciones superen los límites establecidos.
La presentación del modelo 347 se realiza anualmente, y el plazo para su presentación suele ser durante el mes de febrero del año siguiente al que se realiza la declaración. Además, es necesario indicar el importe total de las operaciones realizadas con cada uno de los proveedores o clientes, así como su identificación fiscal.
En resumen, el modelo 347 es una declaración informativa de operaciones con terceros que debe realizarse en España. Su presentación es obligatoria para aquellos contribuyentes que superen ciertos límites económicos y su finalidad es facilitar el control tributario y prevenir el fraude fiscal.
El modelo 347 es una declaración anual informativa que deben presentar las personas o entidades que realicen operaciones con terceros y hayan superado un determinado importe durante el año fiscal. Su objetivo es recopilar información sobre estas operaciones y proporcionarla a la Agencia Tributaria.
En el modelo 347 se deben declarar todas las operaciones económicas que se hayan realizado con proveedores, clientes o cualquier otra persona o entidad durante el año fiscal. Estas operaciones pueden ser tanto de compraventa de bienes o servicios como de cobros y pagos.
Es importante destacar que se deben declarar aquellas operaciones que superen los 3.005,06 euros en su conjunto durante el año, aunque también hay algunas excepciones a esta regla. Además, se deben incluir los datos identificativos de los terceros involucrados en dichas operaciones, como su nombre o razón social y su número de identificación fiscal.
Entre la información que se debe proporcionar en el modelo 347 se encuentran los datos del declarante, así como la fecha y número de la declaración. Además, se deben incluir los datos del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y el período de tiempo que abarca.
En resumen, el modelo 347 es una declaración anual que recopila información sobre las operaciones económicas realizadas con terceros que superen un determinado importe. Es importante cumplir con esta obligación tributaria para evitar posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
El modelo 347 es un trámite tributario que deben presentar todas aquellas personas físicas o jurídicas que estén obligadas a declarar ciertas operaciones económicas.
Este modelo se utiliza para informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros durante el año fiscal. Por tanto, si una persona o empresa ha realizado operaciones con un mismo proveedor o cliente por una cantidad superior a ese límite, deberá presentar el modelo 347.
Es importante tener en cuenta que este trámite no se realiza de manera individual por cada operación, sino que se agrupan todas las operaciones realizadas con un mismo proveedor o cliente a lo largo del año. Es decir, se presenta un resumen anual de todas las operaciones que superen el límite establecido.
La fecha límite para presentar el modelo 347 suele ser el mes de febrero, concretamente hasta el último día hábil del mes. Sin embargo, es importante recordar que esta fecha puede variar en función de cada año fiscal, por lo que es necesario estar atentos a las comunicaciones de la Agencia Tributaria.
En resumen, es obligatorio presentar el modelo 347 cuando se superan los 3.005,06 euros en operaciones con un mismo proveedor o cliente durante el año fiscal. Es un trámite que se realiza de forma anual y la fecha límite de presentación suele ser en febrero.
El artículo 347 del Código de Comercio de España establece las obligaciones de los empresarios y profesionales de declarar las operaciones realizadas con clientes o proveedores que superen los 3.005,06 euros anuales. Sin embargo, hay ciertos casos en los que no es necesario cumplir con esta declaración.
En primer lugar, se excluyen de esta obligación las operaciones realizadas en el ejercicio de actividades profesionales o empresariales que no estén sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), es decir, aquellas que estén exentas o no sean consideradas entregas de bienes o prestaciones de servicios.
En segundo lugar, no es necesario declarar las operaciones realizadas con entidades públicas, ya sean organismos de la Administración General del Estado, comunidades autónomas, entidades locales o cualquier otra entidad pública. Esto se debe a que estas operaciones están sujetas a otros procedimientos de información y control.
Otro caso de exclusión se da en las operaciones realizadas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que estén acogidos al régimen simplificado o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Estos contribuyentes tienen sus propias normas de declaración y control de las operaciones, por lo que no es necesario cumplir con la declaración del artículo 347.
Por último, también se excluyen de esta obligación las operaciones realizadas con clientes o proveedores que se encuentren en el extranjero, siempre que se cumplan una serie de requisitos adicionales. Estos requisitos están relacionados con la residencia o establecimiento de los sujetos implicados y las características de las operaciones.
En resumen, el artículo 347 del Código de Comercio establece una serie de excepciones a la obligación de declaración de las operaciones realizadas con clientes o proveedores que superen los 3.005,06 euros anuales. Estas excepciones incluyen las operaciones no sujetas al IVA, las operaciones con entidades públicas, las operaciones de sujetos pasivos acogidos a regímenes especiales y las operaciones internacionales que cumplen ciertos requisitos.
El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones con terceros por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural. Esta declaración tiene como objetivo informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones realizadas para evitar posibles fraudes fiscales.
Si no se presenta el modelo 347, se pueden enfrentar a sanciones económicas por parte de la Agencia Tributaria. Las sanciones varían en función del importe de las operaciones no declaradas y pueden ser de hasta el 20% de dichas operaciones. Además, la omisión de esta declaración puede generar un mayor control por parte de la Administración tributaria sobre las actividades económicas del contribuyente.
En caso de que se detecte la omisión del modelo 347, la Agencia Tributaria puede iniciar un procedimiento de comprobación e investigación fiscal para determinar la veracidad de las operaciones no declaradas. Esto puede llevar a la imposición de sanciones más graves e incluso a la apertura de un expediente sancionador.
Es importante destacar que la falta de presentación del modelo 347 puede generar desconfianza y perjuicios para la actividad empresarial, ya que los proveedores y clientes podrían tener dudas sobre la validez de las operaciones realizadas con el contribuyente que no ha presentado esta declaración.
Por lo tanto, es fundamental cumplir con la obligación de presentar el modelo 347 en el plazo establecido por la Agencia Tributaria, para evitar posibles sanciones y mantener la transparencia en las operaciones realizadas con terceros.