La exención concedida según el artículo 82.1 c de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Lrhl) implica un beneficio fiscal otorgado a determinadas situaciones o sujetos, en los términos establecidos por la normativa vigente.
Esta exención se refiere a una exención tributaria, es decir, la no aplicación de impuestos específicos en situaciones concretas. El artículo 82.1 c de la Lrhl establece los criterios para determinar las exenciones aplicables.
La exención concedida según este artículo se refiere a aquellos casos en los que se otorga la exención total o parcial del pago de determinados impuestos municipales, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
El artículo 82.1 c de la Lrhl establece los requisitos y condiciones para que un sujeto o una situación pueda acogerse a la exención concedida. Estos requisitos pueden variar en función del tipo de impuesto y de la normativa específica de cada municipio.
Es importante señalar que la exención concedida según este artículo debe estar correctamente justificada y documentada, y debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley. Además, los beneficiarios de esta exención deben cumplir con sus obligaciones fiscales correspondientes, como la presentación de declaraciones y el pago de otros impuestos no exentos.
En resumen, la exención concedida según el artículo 82.1 c de la Lrhl implica la exención total o parcial del pago de determinados impuestos municipales, en situaciones y sujetos específicos que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Cuando se está exento de IAE es importante tener en cuenta ciertos criterios establecidos por la ley. El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un tributo que gravará cualquier actividad económica desarrollada en España.
Las empresas y autónomos están sujetos a este impuesto, pero existen ciertos casos donde se encuentran exentos. En primer lugar, las personas físicas que realicen actividades económicas que no superen los límites establecidos por la legislación vigente están exentas del pago de dicho impuesto.
Además, aquellos sujetos pasivos que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras o las relacionadas con la agrupación de intereses económicos, también estarán exentos del IAE. Esta exención se aplica siempre y cuando estos contribuyentes cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.
Otro caso de exención de IAE es el de las personas físicas o jurídicas que realicen actividades profesionales, siempre y cuando estos ingresos no superen determinados límites económicos establecidos por la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas.
Por último, se encuentran exentas del IAE las entidades sin fines lucrativos, como las organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones y demás entidades que tengan como objetivo principal el desarrollo de actividades de interés general.
En conclusión, hay diversas situaciones en las que se está exento de IAE, ya sea por el tipo de actividad económica que se realiza, por el límite de ingresos establecido o por tratarse de entidades sin fines lucrativos. Es fundamental estar informado sobre estos casos para evitar el pago innecesario de este impuesto.