Las empleadas del hogar son personas que realizan tareas de limpieza, cuidado de niños o ancianos, planchado, cocina, entre otras, en hogares particulares. El régimen que las regula es el del servicio doméstico.
El servicio doméstico es uno de los pocos sectores en los que se presentan características de trabajo informal, que se caracteriza por falta de protección social, seguridad laboral y remuneración adecuada. Sin embargo, una serie de normativas ha impulsado mejoras en las condiciones de trabajo de este tipo de empleadas.
El Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, que entró en vigor en 2013, reconoce derechos laborales a las empleadas del hogar, tales como horas máximas de trabajo, seguridad social, descanso semanal y vacaciones remuneradas. En España, existe también el Régimen Especial de Empleados del Hogar, que establece unos derechos y obligaciones especiales en esta materia y que se integra al régimen general de la Seguridad Social.
En cuanto a su relación laboral con el hogar, las empleadas deben contar con un contrato que especifique sus derechos y deberes, y con un salario acorde con la tarea realizada, el cual debe ser igual por una misma labor, independientemente del sexo de quien lo realiza. Además, deben de estar dadas de alta en la Seguridad Social por parte del empleador.
En resumen, el régimen de las empleadas del hogar es el del servicio doméstico, el cual se rige por normativas laborales que buscan mejorar las condiciones laborales de estas trabajadoras, quienes merecen tener protección social y la misma remuneración por un mismo trabajo que cualquiera otra persona.
El regimen 0138 es un tipo de dieta que ha adquirido popularidad en los últimos años.
Este régimen se basa en aumentar el consumo de alimentos que contengan grasas monoinsaturadas, como el aceite de oliva, frutos secos y aguacate, y reducir el consumo de carbohidratos.
Además, el regimen 0138 también se enfoca en aumentar la ingesta de proteínas magras, como el pollo y pescado.
Se dice que este régimen puede ayudar a perder peso, reducir el riesgo de enfermedades cardiovasculares y mejorar la salud en general.
Es importante mencionar que, como con cualquier dieta, es necesario consultar a un profesional antes de iniciarla para asegurarse de que se adapta a las necesidades y condiciones médicas de cada persona.
La respuesta es sí, las personas que trabajan como empleadas del hogar también tienen derecho a paro en caso de desempleo. Es un derecho reconocido por la ley y cada vez más trabajadores del hogar están accediendo a él.
Para poder solicitar la prestación por desempleo, la empleada del hogar debe estar registrada en la Seguridad Social. Al estar afiliada, se realiza una cotización mensual que se acumula a lo largo del tiempo. En caso de terminar la relación laboral, se puede solicitar la prestación siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.
Entre las condiciones para poder acceder a la prestación por desempleo, la empleada del hogar debe haber sido despedida o haber finalizado su contrato de forma voluntaria por motivos justificados. Además, debe estar inscrita como demandante de empleo y realizar todas las gestiones necesarias en el Servicio Público de Empleo para encontrar un nuevo trabajo.
En cuanto al importe de la prestación, éste dependerá de la base de cotización que se haya estado pagando durante los últimos 6 meses. Si la empleada del hogar ha estado cotizando una cantidad alta, la prestación será mayor. En cambio, si la cotización ha sido baja, la prestación también será menor.
En definitiva, ser empleada del hogar no implica renunciar a los derechos laborales, como es el caso del derecho al paro en caso de desempleo. Es importante estar informado de los requisitos y gestiones necesarias para acceder a la prestación, y así poder disponer de ella en caso de necesidad.
La responsabilidad del pago de la Seguridad Social de las empleadas de hogar recae en el empleador.
La Ley de Empleadas de Hogar establece que las personas que contraten a empleados domésticos deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales. Esto incluye el pago de la Seguridad Social y otros impuestos.
La Ley define la figura del empleador como persona física o jurídica responsable de la relación laboral. Esto incluye a los propietarios de la vivienda donde se presta el servicio, aunque no sean los que contratan directamente a la empleada.
El empleador debe darse de alta como empleador en la Seguridad Social y pagar las cotizaciones correspondientes. Además, debe dar de alta a la empleada de hogar y declarar las horas que se trabajan cada mes.
El incumplimiento de estas obligaciones puede suponer sanciones y multas para el empleador. Es importante tener en cuenta que las empleadas de hogar tienen los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador y no cumplir con sus obligaciones puede constituir una infracción.
En conclusión, el empleador debe asumir la responsabilidad de pagar la Seguridad Social de sus empleadas de hogar y cumplir con sus obligaciones fiscales. Es importante recordar que estas obligaciones forman parte de los derechos laborales de las empleadas de hogar y su incumplimiento puede acarrear sanciones y multas.
Un tema muy importante que hay que tener en cuenta es que, para que un empleado de hogar tenga que darse de alta en la Seguridad Social, tiene que superar un número de horas determinado. Es decir, no todos los empleados de hogar tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social, solo aquellos que superen las horas establecidas.
Según el RDL (Real Decreto Ley) 1/2018, un empleado de hogar tiene que ser dado de alta en la Seguridad Social si supera las 60 horas mensuales o las 120 si trabaja en dos o más hogares. Es importante destacar que si un empleado de hogar no llega a estas horas establecidas, no es obligatorio darlo de alta en la Seguridad Social.
Es importante recordar que el empleador es el responsable de dar de alta al empleado de hogar en la Seguridad Social, y que esto tiene una serie de implicaciones tanto para el empleador como para el empleado de hogar. El empleador tiene que abonar a la Seguridad Social la cuota correspondiente al empleado de hogar y el empleado cuenta con los derechos y las prestaciones correspondientes a alguien dado de alta en la Seguridad Social.