En el momento en que un ser querido fallece, es necesario hacer frente a un sinfín de trámites y gestiones. Una de las cuestiones que puede generar dudas es qué ocurre con la declaración de la renta de esa persona.
En primer lugar, es importante saber que la declaración de la renta no termina con el fallecimiento del contribuyente. Hay una serie de obligaciones fiscales que, dependiendo de cada caso en particular, podrían continuar después del fallecimiento.
Uno de los primeros pasos es comunicar el fallecimiento a Hacienda para que actualice sus registros y permita a los herederos o legatarios realizar las gestiones correspondientes. Es importante revisar si el fallecido tuvo ingresos o si tiene que pagar deudas con Hacienda, ya que es posible que sea necesario presentar declaraciones complementarias o rectificativas.
Otro aspecto a tener en cuenta es que los herederos o legatarios deberán presentar la declaración de la renta correspondiente al año fiscal en el que falleció el contribuyente. En este sentido, la obligación corresponderá a quien ejerza la representación del causante, habitualmente el albacea o el heredero testamentario designado.
En definitiva, la declaración de la renta de un fallecido puede ser un proceso complejo que requiere de asesoramiento especializado y de una buena organización y gestión de la documentación. Es recomendable contar con la ayuda de un profesional en la materia para llevar a cabo todas las gestiones necesarias y evitar posibles problemas y sanciones por incumplimiento de obligaciones fiscales.