Los autónomos y los autónomos económicamente dependientes están regidos por una norma específica que regula sus trabajos. Esta norma es la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo.
Esta ley establece las condiciones generales de trabajo, derechos y obligaciones tanto de los autónomos como de los autónomos económicamente dependientes, incluso el derecho a la protección social. También establece las obligaciones que deben cumplir ambas partes en cuanto a los derechos laborales y la protección social.
En el caso de los autónomos económicamente dependientes, la norma establece una serie de medidas de protección, como la seguridad en el trabajo, el derecho a una actividad económica libre y a la protección social, o el derecho a una retribución mínima acordada entre ambas partes según el trabajo que realizan.
La ley del Estatuto del trabajo autónomo también establece las acciones a tomar en caso de incumplimiento de las obligaciones entre ambas partes, y establece medidas de protección en caso de desacuerdo en la interpretación de los contratos y los derechos laborales.
En definitiva, los autónomos y los autónomos económicamente dependientes cuentan con una norma específica que regula sus condiciones laborales y les proporciona la seguridad jurídica necesaria en su actividad profesional.
Para llevar a cabo su labor, los autónomos deben estar regidos por una serie de normativas y leyes que les permitan desempeñarse legalmente. Uno de los principales marcos normativos que rige el trabajo autónomo es el Estatuto del Trabajo Autónomo.
Este Estatuto es una ley específica que establece los derechos y obligaciones que deben respetar tanto los autónomos como las empresas que contratan sus servicios. Entre las principales disposiciones que establece este Estatuto se encuentran la regulación de las tarifas que pueden cobrar los autónomos, los plazos de pago, la relación entre las partes involucradas, así como los derechos de los trabajadores autónomos y las garantías a las que tienen derecho.
Asimismo, los autónomos también están sujetos a otras leyes y normativas que regulan la actividad empresarial en general, tales como la Ley de Emprendedores, la Ley de Sociedades Laborales y Participativas, la Ley de Propiedad Intelectual, entre otras.
En consecuencia, los autónomos deben conocer en detalle las normativas específicas que rigen su trabajo, así como las disposiciones generales aplicables a la actividad empresarial. De esta manera, podrán ajustar su labor a lo establecido por la ley, evitar sanciones y proteger sus derechos y garantías como trabajadores autónomos.
En España, es posible ser autónomo o autónomo económicamente dependiente (conocido como TRADE). Aunque ambos estatutos permiten trabajar de manera independiente, existen varias diferencias entre ellos.
En primer lugar, el autónomo es aquel que trabaja por cuenta propia y tiene total libertad para elegir sus clientes, horarios y precios. En cambio, el TRADE se encuentra vinculado económicamente a un único cliente, que representa al menos el 75% de sus ingresos anuales. Por lo tanto, la principal diferencia entre ambos estatutos es la dependencia financiera del TRADE respecto a su cliente.
Otra diferencia importante es que, mientras que el autónomo puede contratar trabajadores y/o subcontratar servicios, el TRADE no puede hacerlo para los servicios que presta a su cliente principal. Por tanto, la figura del TRADE es más limitada que la del autónomo en cuanto a la gestión empresarial.
En cuanto a las obligaciones fiscales, legales y contables, ambos estatutos tienen las mismas responsabilidades. Sin embargo, el TRADE tiene derecho a una serie de medidas de protección social que incluyen la indemnización por finalización del contrato y el derecho a vacaciones retribuidas. Además, si el cliente incumple el contrato, el TRADE tiene derecho a una indemnización en función del tiempo trabajado. Estas medidas no están disponibles para los autónomos.
Por último, es importante destacar que existen diferencias entre los requisitos para ser autónomo y ser TRADE. Para ser autónomo, es necesario darse de alta en Hacienda y Seguridad Social, tener un local o actividad económica y estar inscrito en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Para ejercer como TRADE, además, es necesario cumplir con una serie de requisitos adicionales, como el hecho de haber tenido más de un cliente en el último año o tener un NIF de empresa. En resumen, aunque ambos estatutos permiten trabajar de manera independiente, existen diferencias respecto a la dependencia económica del TRADE, la gestión empresarial, la protección social y los requisitos para darse de alta en Hacienda y Seguridad Social.
Un trabajador autónomo económicamente dependiente (TAED) es una persona que realiza su actividad profesional de forma independiente, pero que tiene como principal cliente un contratista o empresa, de la cual depende económicamente.
Este tipo de trabajador se caracteriza por no tener un horario fijo y por tener un alto grado de autonomía en su trabajo, pero también por depender de un único cliente para su sustento económico, lo que implica una situación de subordinación.
Para considerarse TAED, es necesario cumplir con una serie de requisitos legales, como tener ingresos superiores al 75% de los ingresos totales de un único cliente y no contar con trabajadores a su cargo. Además, el contrato debe especificar la situación de dependencia económica y el trabajador puede negociar algunas condiciones, como el precio de su trabajo.
Es importante tener en cuenta que, aunque el trabajador autónomo económicamente dependiente goza de ciertas ventajas fiscales, como la posibilidad de deducir gastos relacionados con su actividad laboral, también puede estar expuesto a situaciones de precariedad laboral y a una mayor vulnerabilidad ante el cliente del cual depende económicamente.
En definitiva, el trabajador autónomo económicamente dependiente es aquel que ejerce su actividad profesional de forma autónoma, pero que cumple con una serie de requisitos legales para ser considerado dependiente económicamente de un único cliente, lo que puede implicar ventajas fiscales, pero también mayor vulnerabilidad laboral.
El Comercio Electrónico Transfronterizo se ha convertido en una actividad económica fundamental en la era digital actual. En este sentido, ha surgido el TRADE, acrónimo que hace referencia a dicho comercio.
Para su regulación, existen diversas normativas internacionales que se ocupan de ello. En primer lugar, podríamos mencionar el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que se centra en la simplificación y armonización de los procedimientos aduaneros y otros requisitos comerciales.
Otra normativa internacional relevante es el Convenio de la CNUDMI sobre las firmas electrónicas, que reconoce la validez y efecto legal de las firmas y documentos electrónicos en términos de comercio internacional. Además, también encontramos la Directiva sobre comercio electrónico de la Unión Europea, que establece el marco legal para el comercio electrónico dentro de la UE.
En el ámbito nacional, la regulación del TRADE se encuentra en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que establece las obligaciones y responsabilidades de los proveedores de servicios de comercio electrónico. Asimismo, también se encuentran regulados en la Ley de Propiedad Intelectual y en la Ley de Protección de Datos Personales.