El modelo 231 es un sistema de gestión y control implementado por las empresas con el objetivo de prevenir y gestionar los riesgos penales asociados a su actividad. Este modelo se basa en la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que modifica el Código Penal español, estableciendo la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
El modelo 231 se enfoca en la prevención de delitos en el ámbito empresarial y busca evitar la comisión de actos delictivos y conductas indebidas que puedan afectar a la empresa y a sus stakeholders. Para ello, las empresas deben implementar un programa de compliance que incluya políticas, procedimientos, controles internos y auditorías, entre otros elementos.
Este modelo se aplica a todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector de actividad. Es especialmente relevante para aquellas que operan en sectores de alto riesgo, como la banca, la energía, la construcción o la industria farmacéutica. El modelo 231 ayuda a estas empresas a identificar y gestionar los riesgos que pueden llevar a la comisión de delitos, como el fraude, la corrupción, el blanqueo de capitales o el acceso indebido a información confidencial.
Además, el modelo 231 establece la obligación de designar a un responsable de cumplimiento normativo dentro de la empresa, que se encargará de velar por el cumplimiento de las medidas de prevención y control establecidas. Este responsable será el encargado de divulgar y formar a los empleados sobre las políticas y procedimientos del modelo, así como de gestionar las posibles incidencias que puedan surgir.
En conclusión, el modelo 231 es una herramienta clave para que las empresas puedan evitar la responsabilidad penal y proteger su reputación. Su implementación implica un compromiso por parte de la empresa de adoptar una cultura de cumplimiento normativo y promover la ética empresarial.
El modelo 231 es un formulario que debe ser presentado por ciertas entidades y personas jurídicas en España. Este modelo es obligatorio para aquellas empresas que realizan operaciones con terceros y que cumplan con ciertos requisitos establecidos por la Administración Tributaria.
En primer lugar, las sociedades mercantiles están obligadas a presentar el modelo 231 si durante el ejercicio fiscal han realizado operaciones con terceros por un importe superior a 3.000 euros. Este modelo también es obligatorio para las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
Además, los profesionales autónomos también deben presentar el modelo 231 si han realizado operaciones con terceros por un importe superior a 3.000 euros durante el ejercicio fiscal. Esto incluye a abogados, médicos, arquitectos, entre otros.
Por otro lado, las entidades sin fines lucrativos, como asociaciones, fundaciones o cooperativas, deben presentar el modelo 231 si han realizado operaciones con terceros por un importe superior a 3.000 euros durante el ejercicio fiscal.
Finalmente, cabe destacar que las entidades bancarias y financieras también están obligadas a presentar el modelo 231, independientemente del importe de las operaciones realizadas.
En resumen, el modelo 231 debe ser presentado por sociedades mercantiles, comunidades de bienes, sociedades civiles, profesionales autónomos, entidades sin fines lucrativos y entidades bancarias y financieras, siempre y cuando hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a 3.000 euros durante el ejercicio fiscal.