El artículo de la Ley General Tributaria (LGT) que habla de los efectos de la prescripción es el artículo 66. Este artículo establece que cuando se haya producido la prescripción de la deuda tributaria, se extinguirán tanto el crédito tributario como la obligación de pago correspondiente.
La prescripción de la deuda tributaria se produce cuando ha transcurrido un determinado plazo sin que la Administración tributaria haya realizado actuaciones para exigir el pago. El plazo de prescripción varía según el tipo de deuda y se establece en la LGT y en las leyes fiscales correspondientes.
Una vez que se ha producido la prescripción, el deudor ya no estará obligado a pagar la deuda y la Administración tributaria no podrá exigir su pago. Además, el crédito tributario se extinguirá, por lo que la Administración tributaria no podrá reclamarlo ni recuperarlo.
Es importante destacar que la prescripción no implica la cancelación de la deuda, sino que simplemente extingue el derecho de la Administración a exigir su pago. Esto significa que el deudor no está exonerado de su responsabilidad tributaria, pero la Administración tributaria ya no podrá exigirle el pago.
La prescripción tributaria se produce cuando ha pasado un determinado periodo de tiempo y el Estado ya no puede exigir el pago de un impuesto o la realización de una determinada obligación tributaria.
Para que se pueda producir la prescripción tributaria, es necesario que se cumplan ciertos requisitos. En primer lugar, debe transcurrir un tiempo determinado sin que la administración tributaria haya ejercido sus facultades de comprobación, liquidación, exigencia y recaudación del impuesto. Este tiempo varía según el tipo de impuesto y la situación específica del contribuyente.
En segundo lugar, es importante destacar que, una vez que se ha iniciado un procedimiento de comprobación o liquidación del impuesto, el plazo de prescripción se interrumpe y vuelve a empezar a contar desde cero. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando se notifica un requerimiento de información al contribuyente o cuando se le realiza una inspección tributaria.
Es necesario tener en cuenta que la prescripción tributaria no se produce automáticamente. Es responsabilidad del contribuyente alegar la prescripción como defensa en caso de que la administración tributaria le exija el pago de un impuesto después de haber transcurrido el plazo de prescripción. El contribuyente deberá presentar las pruebas necesarias para demostrar que ha transcurrido el tiempo sin que la administración haya ejercido sus facultades.
En resumen, la prescripción tributaria se produce cuando ha pasado un determinado periodo de tiempo sin que la administración haya ejercido sus facultades de comprobación y liquidación del impuesto. Es responsabilidad del contribuyente alegar la prescripción y presentar las pruebas correspondientes.
La comprobación limitada prescribe según los plazos establecidos en la legislación fiscal. En general, el plazo de prescripción de la comprobación limitada es de cuatro años.
Este plazo comienza a contar desde el día siguiente a aquel en que se notifique el inicio del procedimiento de comprobación limitada al contribuyente. En caso de que no se notifique dicho inicio, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para que se notifique.
Es importante destacar que la prescripción se interrumpe en caso de que se realicen actuaciones de comprobación por parte de la administración tributaria. En este caso, el plazo de prescripción se reinicia y comienza a contar nuevamente desde el inicio de dichas actuaciones.
Además, es necesario tener en cuenta que existen ciertas circunstancias que pueden ampliar el plazo de prescripción de la comprobación limitada. Por ejemplo, si el contribuyente ha presentado declaraciones incompletas, falsas o fraudulentas, el plazo de prescripción se amplía hasta los seis años.
La Ley General Tributaria es el marco legal que regula el sistema tributario en España. Dentro de esta ley, se contemplan diversas disposiciones que establecen las obligaciones y derechos de los contribuyentes.
Uno de los aspectos que aborda la Ley General Tributaria son las autoliquidaciones. Estas son declaraciones que los contribuyentes deben presentar de forma voluntaria para informar a la Administración Tributaria sobre su situación fiscal y realizar el pago correspondiente de impuestos.
El artículo en el cual se contempla esta obligación es el artículo 121. Este artículo establece que los contribuyentes están obligados a presentar autoliquidaciones en los casos indicados por las leyes tributarias.
La norma establece que las autoliquidaciones deben contener los datos necesarios para determinar la deuda tributaria y el ingreso a cuenta o retención correspondiente. Además, deben ser presentadas en el plazo y forma establecidos por la normativa aplicable.
Es importante destacar que las autoliquidaciones tienen carácter vinculante, lo que significa que los contribuyentes son responsables de la veracidad de la información proporcionada y de realizar el pago correspondiente de acuerdo con lo declarado.
El incumplimiento de la obligación de presentar autoliquidaciones puede dar lugar a sanciones por parte de la Administración Tributaria, que pueden incluir desde multas económicas hasta el inicio de procedimientos de comprobación e investigación de la situación tributaria del contribuyente.
En conclusión, el artículo 121 de la Ley General Tributaria es el que regula las autoliquidaciones, estableciendo la obligación de los contribuyentes de presentar estas declaraciones voluntarias sobre su situación fiscal y realizar el pago correspondiente de impuestos en los casos indicados por las leyes tributarias.
El artículo 212 de la Ley General Tributaria (LGT) establece que durante el curso del procedimiento sancionador, se podrán adoptar medidas cautelares. Estas medidas tienen como objetivo garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y prevenir el perjuicio que podría causar la demora en la resolución del procedimiento.
Las medidas cautelares pueden ser solicitadas por la Administración Tributaria o por el obligado tributario. Para que se puedan adoptar, se deben cumplir ciertos requisitos establecidos en el artículo mencionado.
Una de las condiciones es que exista riesgo de que se oculten, alteren o destruyan los bienes o documentos necesarios para la regularización de la deuda tributaria. Además, se debe acreditar la existencia de una infracción tributaria grave o muy grave.
Las medidas cautelares pueden incluir el embargo de bienes o derechos, la suspensión del ejercicio de determinadas actividades o la retención de ingresos. Estas medidas se adoptarán mediante resolución motivada, que deberá notificarse tanto al obligado tributario como a la autoridad judicial competente.
Es importante destacar que las medidas cautelares tienen carácter provisional y finalizarán cuando se dicte la resolución definitiva del procedimiento sancionador. Además, en caso de que se adopten medidas cautelares y finalmente se dicte una resolución absolutoria o desestimatoria, el obligado tributario tendrá derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados.
En conclusión, el artículo 212 de la LGT establece la posibilidad de adoptar medidas cautelares durante el proceso del procedimiento sancionador, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Estas medidas tienen como finalidad garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y prevenir el perjuicio que podría causar la demora en la resolución del procedimiento.