El modelo 347 del año 2020 se presenta anualmente y tiene como objetivo principal el informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones realizadas con terceros. Esta declaración informativa debe ser presentada por todas aquellas personas o entidades que hayan realizado operaciones cuyo importe superen los 3.005,06 euros durante el año fiscal.
Es importante tener en cuenta que el plazo para la presentación del modelo 347 corresponde al mes de febrero del año siguiente al que se refiere la información. Por lo tanto, para el año fiscal 2020, la declaración deberá ser presentada durante el mes de febrero de 2021.
Es fundamental cumplir con este plazo, ya que la no presentación, presentación fuera de plazo o la presentación con datos incorrectos puede acarrear sanciones económicas por parte de la Agencia Tributaria.
El modelo 347 se debe presentar de forma telemática, utilizando el programa informático habilitado por la Agencia Tributaria o a través de su página web. Además, es importante destacar que las empresas y profesionales están obligados a conservar la documentación relacionada con las operaciones declaradas durante un periodo de 4 años, ya que la Agencia Tributaria puede realizar comprobaciones y solicitar dicha documentación en caso necesario.
En resumen, el modelo 347 del año 2020 debe ser presentado durante el mes de febrero de 2021 y su presentación es obligatoria para todas las personas y entidades que hayan realizado operaciones superiores a 3.005,06 euros. Es fundamental cumplir con este plazo y conservar la documentación correspondiente durante 4 años.
El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar las personas y entidades que realizan operaciones con terceros y superan determinados importes durante el año natural.
El plazo para presentar el modelo 347 finaliza el último día del mes de febrero siguiente al año al que se refiere la declaración. Es decir, si quieres presentar el modelo 347 correspondiente al año 2021, deberás hacerlo antes del 28 de febrero de 2022.
Es importante tener en cuenta que el modelo 347 se presenta de forma telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria utilizando el Certificado Digital o el sistema Cl@ve PIN.
No obstante, si el resultado de la declaración del modelo 347 fuera negativo, es decir, si no se superan los importes establecidos, no será necesario presentar la declaración.
En el modelo 347 se deben incluir todas las operaciones realizadas con terceras personas o entidades, ya sean operaciones de compraventa, alquiler, servicios, etc. Además, se deben especificar los importes anuales de cada una de estas operaciones y el NIF de los receptores de los pagos o los NIF de los proveedores.
En conclusión, si estás obligado/a a presentar el modelo 347, asegúrate de hacerlo antes del 28 de febrero del año siguiente al periodo que estás declarando. Recuerda que la presentación debe ser telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria utilizando los sistemas de identificación mencionados previamente.
El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar los empresarios y profesionales en España para informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones con otros empresarios o profesionales que hayan superado ciertos límites durante el año fiscal.
El plazo para presentar el modelo 347 es hasta el 28 de febrero de cada año, relativo a las operaciones del año anterior. Si un contribuyente presenta el formulario después de esta fecha, se considerará fuera de plazo.
En caso de presentar el modelo 347 fuera de plazo, el contribuyente puede enfrentar diferentes consecuencias y sanciones. En primer lugar, la Agencia Tributaria puede imponer una sanción económica por la presentación tardía, que puede oscilar entre los 300 y los 20.000 euros dependiendo de varios factores.
Además, la presentación tardía del modelo 347 puede tener implicaciones en la gestión fiscal del contribuyente. Puede generar un mayor grado de inspección por parte de la Agencia Tributaria, lo que puede resultar en un mayor escrutinio de la situación fiscal y contable del contribuyente.
Por otro lado, presentar el modelo 347 fuera de plazo puede afectar a la puntualidad y presentación de otros modelos y declaraciones, como el modelo 190 o el modelo 303 del IVA. Si la Agencia Tributaria considera que el contribuyente ha incurrido en una infracción o ha presentado el modelo 347 fuera de plazo de manera reiterada, esto puede influir en el resultado de futuras fiscalizaciones o en la concesión de aplazamientos o fraccionamientos.
En resumen, presentar el modelo 347 fuera de plazo puede acarrear sanciones económicas y problemas en la gestión fiscal del contribuyente. Es importante cumplir con los plazos establecidos para evitar problemas con la Agencia Tributaria y mantener una buena situación fiscal.
El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar ciertos contribuyentes en España. La presentación de este modelo es obligatoria para todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan realizado operaciones con otras entidades o personas que superen los 3.005,06 euros a lo largo del año natural.
En concreto, están obligados a presentar el modelo 347 los siguientes sujetos: empresas y profesionales que desarrollen actividades económicas y obtengan ingresos sometidos a retención o ingreso a cuenta, entidades en régimen de atribución de rentas, entidades sin personalidad jurídica, comunidades de bienes, entre otros.
Además, es importante tener en cuenta que la presentación del modelo 347 debe realizarse antes del último día del mes de febrero del año siguiente en el que se han realizado las operaciones. Es decir, si durante el año 2021 se han llevado a cabo operaciones que cumplen con los requisitos establecidos, la presentación del modelo 347 correspondiente deberá realizarse antes del 28 de febrero de 2022.
Es fundamental cumplir con esta obligación tributaria, ya que la no presentación, presentación incompleta o presentación fuera de plazo del modelo 347 puede dar lugar a sanciones económicas por parte de la Agencia Tributaria.
En definitiva, todos aquellos contribuyentes que hayan realizado operaciones superiores a los 3.005,06 euros deben presentar el modelo 347 en el plazo establecido. Es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional para asegurarse de cumplir correctamente con esta obligación fiscal y evitar posibles sanciones.