El modelo 120 es un formulario oficial que se utiliza en España para declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y las operaciones intracomunitarias. Este documento es obligatorio para todos aquellos que deban presentar declaraciones trimestrales o mensuales de IVA, ya sean empresarios, profesionales o autónomos.
En el modelo 120 se deben incluir todas las facturas emitidas y recibidas durante el periodo impositivo correspondiente. Además, también se especifican las operaciones intracomunitarias realizadas con otros países de la Unión Europea.
Es importante destacar que la presentación del modelo 120 es una obligación fiscal, ya que en caso de no hacerlo o hacerlo de forma incorrecta, se pueden enfrentar a sanciones y multas por parte de la Agencia Tributaria. Por ello, se recomienda contar con asesoramiento profesional para facilitar su correcta cumplimentación.
También es importante mencionar que el modelo 120 se puede presentar tanto de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, como de forma presencial en las oficinas correspondientes. En cualquier caso, se debe presentar dentro de los plazos establecidos por la Administración tributaria.
La plusvalía es un impuesto que se aplica sobre el incremento del valor de terrenos urbanos en el momento de su transmisión. Aunque se ha popularizado como el "impuesto sobre la revalorización de la tierra", no siempre se da este incremento en el valor del suelo, y por tanto, en muchas ocasiones el hecho de tener que pagarla puede resultar una carga para aquellos que se ven obligados a hacer frente a ella. Por eso, es importante conocer quiénes están exentos del pago de la plusvalía.
Una de las exenciones más comunes en el pago de la plusvalía es la que se aplica a las transmisiones mortis causa, o lo que es lo mismo, las herencias. En estos casos, los herederos no tienen que pagar la plusvalía si se hace constar en la escritura de aceptación de la herencia que el valor del suelo no ha sufrido incremento alguno.
También están exentos del pago de la plusvalía quienes traspasan o venden inmuebles a sus hijos. En estos casos, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones (el hijo debe ser mayor de 35 años y tener una discapacidad superior al 33%), no se aplica la plusvalía, lo que permite a los padres transmitir su patrimonio a sus hijos sin tener que hacer frente a este impuesto.
Otro caso en el que no se tiene que pagar la plusvalía es cuando se produce una permuta de inmuebles. En este caso, se produce una transmisión de bienes, pero no se produce ninguna operación económica, por lo que no hay una ganancia patrimonial que tribute. En este sentido, la plusvalía no se produce porque los valores del inmueble intercambiado son iguales.
Como hemos podido ver, existen varios casos en los que se está exento de pagar la plusvalía. Por ello, es importante conocerlos para poder tomar decisiones con respecto a transmisiones y herencias.
La plusvalía es un impuesto que se debe pagar al Ayuntamiento por la transmisión de bienes inmuebles, en este caso, cuando se recibe una herencia. Es importante conocer el plazo y la forma en la que se debe abonar.
En primer lugar, el plazo para pagar la plusvalía es de 6 meses desde el fallecimiento de la persona que ha dejado la herencia. Si no se abona en este plazo, se producirán intereses de demora.
Además, hay que tener en cuenta que el pago de la plusvalía corresponde a los herederos, no al difunto. Es decir, los herederos tendrán que abonar el impuesto, aunque no hayan recibido aún los bienes heredados.
Por último, la forma de pago dependerá de las normativas del Ayuntamiento en el que se encuentra el inmueble. Normalmente, se podrá abonar en efectivo o mediante transferencia bancaria.
La plusvalía es un impuesto que se paga en el momento en el que se vende una propiedad, ya sea una casa, un terreno o un local comercial. Este impuesto está basado en la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de la propiedad. Es importante saber que no todas las ventas de propiedades están sujetas al pago de la plusvalía.
El cálculo del impuesto de la plusvalía es responsabilidad de los ayuntamientos de cada localidad, y el porcentaje que se aplica varía en función del tiempo que haya pasado desde la compra de la propiedad. En algunos casos, el porcentaje puede ser muy elevado, por lo que es fundamental conocer la normativa vigente en cada lugar.
En general, se considera que la plusvalía es un impuesto justo y necesario para financiar los servicios públicos en los municipios, pero en ocasiones puede haber desacuerdos sobre la cuantía del impuesto. Si se considera que el importe a pagar es incorrecto, se puede presentar una reclamación ante el ayuntamiento correspondiente.
En resumen, el importe que se paga por la plusvalía en una venta de propiedad varía en función del tiempo que haya transcurrido desde la compra, la localidad donde se encuentre la propiedad y el valor de la misma. Para evitar sorpresas desagradables, es recomendable informarse con antelación sobre la normativa local en materia de plusvalía y calcular con precisión el impuesto a pagar.
Para efectuar el pago de la plusvalía, es importante que el contribuyente tenga a la mano los documentos necesarios para realizar este trámite.
En primer lugar, se debe contar con el documento que acredite la propiedad del inmueble, como puede ser la escritura pública o el documento notarial que lo acredite.
Además, será necesario presentar el comprobante de pago del impuesto predial correspondiente al último año, ya que este gravamen está incluido dentro del cálculo de la plusvalía.
Otro documento importante es el certificado expedido por la autoridad local, en el cual se establece el valor catastral del inmueble correspondiente al año en que se lleva a cabo la venta y, por lo tanto, el valor de la plusvalía a pagar.
Es importante mencionar que cada localidad puede tener requisitos adicionales para el pago de la plusvalía, por lo que es recomendable acudir a la autoridad fiscal correspondiente para conocer detalles sobre los documentos necesarios en cada caso.
En definitiva, para efectuar el pago de la plusvalía se requiere tener a la mano documentos que acrediten la propiedad del inmueble, el comprobante de pago del impuesto predial y el certificado expedido por la autoridad local que establece el valor catastral del inmueble correspondiente al año de venta.